Artículo 60:
1.Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General:
a. Asuntos Constitucionales:
Dictaminar en todo asunto relacionado con principios constitucionales, conflicto de leyes y poderes, atribuciones de los Poderes Públicos, cuestiones interprovinciales, homenajes, monumentos, asuntos de la religión y el culto, organización de la justicia y de los ministerios, régimen electoral, división territorial, creación de centros urbanos y sobre conducta de los Senadores.
b. Legislación General:
Dictaminar en todo asunto relativo a la legislación civil, penal, comercial, administrativa, municipal, comunal y procesal, régimen y concesión de servicios públicos, régimen de las expropiaciones y a declaraciones de utilidad pública, censos y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión.