Dirección:
4 de Enero 1576
Telefono/s:
(0342) 4844200, Int. 2391
Artículo 72:
1. Corresponde a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto relativo a cuestiones de trabajo, salario, condiciones de higiene, salubridad y seguridad en las fábricas, comercios, etc.; reglamentación de Leyes Nacionales sobre el trabajo aplicables en la Provincia, así como en los asuntos relacionados con la discusión, celebración y ejecución de convenios colectivos de trabajo en las que la Provincia y/o los Municipios y Comunas sean parte.
Presidente: