Comisión Especial

Comisión de evaluación y seguimiento del Programa de apoyo a la infraestructura de clubes santafesinos (art. 7 de la Ley N° 14.334)

Ley N° 14.334

ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos, la cual estará integrada por:

Los integrantes del Consejo Provincial del Deporte (COPRODE), previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 10.544 y modificatorias;

Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo;

Tres (3) representantes de la Cámara de Senadores nominados por simple mayoría de senadores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento;

Tres (3) representantes de la Cámara de Diputados nominados por simple mayoría de diputados presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento; y

Tres (3) representantes de las Federaciones con Personería Jurídica que posean la representación de clubes deportivos en la Provincia. La participación de sus integrantes será de carácter no remunerativa.

Constituida la misma, se dará sus propias autoridades y aprobará su reglamento interno.

Serán funciones de dicha Comisión:

a) Resolver sobre la admisibilidad de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 6 de la presente ley;

b) Sugerir a la Autoridad de Aplicación criterios a adoptar para la categorización de pequeña o mediana escala a que refiere el último párrafo del artículo 2;

c) Sugerir a la Autoridad de Aplicación adecuaciones o mejoras en los procedimientos relativos a la presentación y diligenciamiento de solicitudes;

d) Sugerir a la Autoridad de Aplicación los circuitos administrativos que se consideren más apropiados para cada tipo de solicitud;

e) Recabar información sobre el funcionamiento de los procesos de recepción de solicitudes, su diligenciamiento y análisis;

f) Solicitar información a la Autoridad de Aplicación sobre la instrumentación de la atención de solicitudes que hayan sido consideradas admisibles;

g) Solicitar a la Autoridad de Aplicación informe sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios y la utilización de los recursos que se les haya otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente ley;

h) Sugerir a la Autoridad de Aplicación la información y documentación adicional a la establecida por la normativa vigente que deberá integrar la rendición de cuentas prevista en el artículo 8 de la presente ley; e

i) Realizar un seguimiento sobre el desempeño del Programa creado por el artículo 1 de la presente ley.