Artículo 65:
1.Compete a la Comisión de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social dictaminar en todo asunto relativo a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como sobre los proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Dictaminar sobre las políticas provinciales de asistencia y acción social, como también sobre los regímenes relacionados con la familia, el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad. Dictaminar sobre todo proyecto relativo al seguro social, régimen de jubilaciones y pensiones, mutualismo y cooperativismo y todo lo relacionado con la previsión social.