Dirección:
9 de Julio 1696
Telefono/s:
(0342) 4844200, Interno/2351
Artículo 65 bis:
1. Compete a la Comisión de Desarrollo Social dictaminar sobre las políticas provinciales de asistencia y acción social, como también sobre los regímenes relacionados con la familia, el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad. Dictaminar sobre todo proyecto relativo al seguro social, régimen de jubilaciones y pensiones, mutualismo y cooperativismo y todo lo relacionado con la previsión social.
Presidente: