Artículo 46:
1. "La Cámara contará con una Comisión Permanente de Gestión y Administración integrada por cinco Senadores designados de su seno por mayoría absoluta de sus miembros, los que podrán ser removidos por idéntico procedimiento, la que tendrá las siguientes atribuciones y deberes":
a. Nombrar y remover al personal de la Cámara, aplicar al mismo las medidas disciplinarias que correspondan y acordar licencias, asignarles cargos, categorías y funciones, todo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVIII de este Reglamento;
b. Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos anuales de sueldos y gastos;
c. Proveer lo concerniente al orden y funcionamiento de las secretarías;
d. Designar al empleado responsable del cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 231 de este Reglamento;
e. Asignar a los Bloques Políticos y a las Comisiones, como asimismo a las reparticiones de la Cámara, las salas de reunión, empleados y funcionarios que requiriesen para su normal funcionamiento;
f. Decidir en todo lo concerniente a la adjudicación de gastos e inversiones del Senado, asignados o por asignarse, y proponer periódicamente para resolución de la Cámara el establecimiento de las condiciones, límites y nivel jerárquico de los funcionarios autorizados para aprobar las contrataciones por toda compra, venta, convención de locaciones, arrendamiento, trabajos o suministro;
g. Disponer las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas al Senado por la Ley de Presupuesto;
h. Disponer la afectación de los bienes y útiles que integran el patrimonio de la Cámara de Senadores;
i. Entender en todas las demás cuestiones relativas a la gestión y administración de la Cámara que, por este Reglamento, no fueran de competencia específica de otro Órgano.
2. La Comisión Permanente de Gestión y Administración se expedirá, en los actos de su competencia, mediante decretos o resoluciones que adoptará por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes y que deberán ser rubricados por el Presidente de la Cámara o quien lo sustituya, en los casos previstos en el Artículo 39 de la Constitución Provincial.