Artículo 69:
1. Compete a la Comisión de Peticiones, Reglamento y Juicio Político:
a. Peticiones y Reglamento:
Dictaminar sobre las condiciones constitucionales de los Senadores, renuncias de los Senadores, Secretarios y Subsecretario de la Cámara, reforma del Reglamento del Senado, en las peticiones y asuntos particulares presentados y que no estuvieren expresamente destinados a otra Comisión; ejercer las funciones de tribunal administrativo. (ver Artículo 216 R.)
b. Juicio Político:
Investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que intenten contra magistrados judiciales o funcionarios públicos sometidos a juicio político, de acuerdo a lo establecido en la Sección VI de la Constitución de la Provincia, Artículos 98 y siguientes. (ver Artículo 233 y siguientes R.)