Lunes 27 Junio 2016

Inseguridad: Gramajo propone crear más cargos de fiscales

DE LA CÁMARA DE SENADORES

El senador por el departamento 9 de Julio, Raúl Gramajo, es autor de un proyecto de ley por el que, a los fines del correcto funcionamiento de las Unidades Fiscales Especiales, se crean 61 cargos en el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

La norma los distribuye de la siguiente manera: diez cargos de fiscales; diez de fiscales adjuntos; tres de secretarios de Gestión Administrativa y Procesal; quince cargos de escribientes mayores y veintitrés cargos de auxiliares.

El artículo segundo establece que si para la cobertura de los cargos creados por la ley fuera necesaria determinada competencia profesional y conocimientos especiales, en categorías superiores a la inicial prevista por la Ley Nº 11.196, se realizará -excepcionalmente- concurso público abierto de oposición y antecedentes.

El llamado a concurso será efectuado por resolución del fiscal general del Ministerio Público de la Acusación, quien deberá justificar la necesidad de la competencia profesional requerida.

Los empleados y funcionarios que ingresen en virtud de la iniciativa en debate se incorporarán a la carrera judicial y serán tenidos en cuenta en el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial a partir del 3º año de la toma de posesión del cargo. No será de aplicación a los efectos de la norma propuesta por el senador lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley Nº 10.160 y modificatorias.

Gramajo explicó que este proyecto tiene por objeto “colaborar en la implementación de nuevas instituciones capaces de ofrecer un tratamiento especializado a ciertas modalidades delictivas que concitan la atención y preocupación de la sociedad en su conjunto y requirieren el compromiso de todos los poderes del Estado en orden alcanzar la eficiencia en la política de persecución penal que la ley ha depositado en cabeza del Ministerio Público de la Acusación”.

Por ello, se propone “dotar de recursos en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación”, en los términos establecidos en la ley Nº 13.013 y modificatorias, a los fines de conformar las Unidades Fiscales Especiales creadas oportunamente por el Fiscal General en uso de las facultes que le otorgan los Artículo 16, inc. 12º y Artículo 22 de la ley Nº 13.013 (conf. Resolución Nº 00036 del 17 de Marzo de 2015) y que entenderán prioritariamente en “la persecución penal orientada a fenómenos delictivos de violación estructural de derechos fundamentales, homicidios, torturas y abusos policiales y comportamientos delictivos generadores de graves daños sociales y económicos”.

En el cometido expresado, es dable destacar que el MPA es un órgano con autonomía funcional y administrativa, y autarquía financiera dentro del Poder Judicial que en el cumplimiento de su función actúa con independencia, pero ineludiblemente ajustándose a la Constitución y las leyes; esto es, sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, pero debiendo ejercer sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la provincia.

En consonancia con la preocupación manifestada por miembros del Senado en diversas iniciativas legislativas, se puede identificar como fenómenos delictivos que ameriten calificarlos como prioritarios en el ejercicio de la acción penal pública que detenta el MPA, y en orden a la necesidad de conformar equipos de trabajo especializados en determinada materia que actúen en más de una circunscripción judicial, se puede identificar como prioritarios a los delitos de violencia de género, de violencia en el deporte, de violencia y corrupción institucional, sostiene el senador por 9 de Julio.

Fuente: 
El Litoral