Bandera a Media Asta
Expresa el luto oficial. Debe izarse a tope, mantenerla un instante y hacerla descender un tercio del mástil. Para arriarla se llevará a cabo el procedimiento inverso.

Es el gobierno nacional el que, a través de un decreto, establece el uso de la Bandera Oficial de la Nación a media asta. Aunque, por propia iniciativa, los gobiernos provinciales suelen decretar el uso de la Bandera nacional a media asta en conjunto con sus enseñas territoriales, ya que no existe reglamentación que se los prohiba.
Las enseñas de ceremonia y las colocadas en mástiles a cuarenta y cinco grados con respecto a un muro (por ejemplo, en las fachadas de edificios), nunca se posicionan a media asta y podrían expresar el luto con una muselina o paño negro en un extremo del soporte.
En los días de conmemoración patria del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, la Bandera nacional nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante ellos cualquier honor u homenaje que así lo determinara.
En conmemoración al General San Martín, el 17 de agosto de cada año, las banderas permanecerán izadas a media asta entre las 14:30 y 15:30 horas, en cumplimiento al Decreto Nacional Nº 1021/1988.