Uso protocolar de la Bandera de Izar
El uso protocolar de la Bandera Nacional en nuestro territorio está contemplado de manera parcial en legislación de alcance nacional. Por ello, la mayoría de las normas a tener en cuenta son de carácter consuetudinario que fueron forjándose por el aporte de instituciones, como el Instituto Nacional Belgraniano, y profesionales reconocidos y avalados en el ámbito protocolar.

La Bandera Nacional Argentina debe permanecer enarbolada en todos los edificios públicos, puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales. En las demás instituciones, deberá izarse al subir el sol o al iniciarse las actividades del establecimiento y arriarse al ocaso. Aún así, el Instituto Nacional Belgraniano sugiere que, siempre que esté bien iluminada, la Bandera Nacional permanezca al tope del mástil durante la noche.
En los establecimientos escolares las ceremonias de izado y arriado son parte del proceso de enseñanza-aprendizaje; por lo cual, se realizan estas acciones al comenzar y al finalizar la jornada, respectivamente.
La enseña nacional se iza rápido y se arría despacio; preferentemente, no debe compartir mástil con ninguna otra bandera ni estandarte. No obstante, de forma excepcional, puede estar acompañada; en segundo lugar, por otras cuidando que no sean de mayor calidad ni tamaño que la Nacional, la que siempre debe estar ubicada en primer lugar por su jerarquía.
Si es izada en paralelo a otras enseñas, debe ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender en el arriado, cuidando que no toque el suelo.
La enseña patria debe ser sustituida cuando presente desgaste, deterioro, suciedad o cumpla dos (2) años desde su primer izamiento. La sustitución de una enseña patria se hará posteriormente a la baja, en acto respetuoso y solemne, conforme a los procedimientos que se establezca en la reglamentación de la Ley Nacional Nº 27530.