Uso Protocolar de la Bandera Provincial
El uso de la Bandera de Santa Fe se hará en forma conjunta con la Bandera Nacional Argentina. La rendición de honores en ceremonias oficiales se cumplimentará exclusivamente para la Bandera Nacional, tal como lo indica el Artículo 3º de la Ley Nº 9889.

La Ley Provincial N° 12484 del año 2005 indica que “las banderas serán izadas todos los días hábiles y de conmemoración patriótica al amanecer y se arriarán antes de la puesta de sol”, pero el Decreto Nacional N° 824/2011 establece que la Bandera Nacional deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos. Por ello, y tratándose de normas que involucran a las dos banderas, se acostumbra que la Bandera de Santa Fe reciba el mismo tratamiento que la nacional.
En el territorio provincial, nuestra Bandera tendrá precedencia sobre las enseñas de otras Provincias, tratándolas a todas con el mismo respeto.
En los estrados, despachos y salones de reuniones oficiales deben ubicarse las correspondientes Banderas de Ceremonia, colocando en el extremo derecho del espacio principal a la Bandera Argentina y, a la izquierda, la de Santa Fe.