Uso Protocolar del Escudo Nacional

Uso del Escudo Nacional en atril de Presidencia de la Nación y fondo de escenario

La normativa vigente no regula la utilización del Escudo, excepto para lo referido a la papelería oficial del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 333/85. Para otras circunstancias, por costumbre, se ha reservado su uso a entidades oficiales nacionales en fachadas, auditorios y objetos del ámbito estatal. Al igual que el resto de los Símbolos Patrios, no puede ser empleado como ornato.

En construcciones, el Escudo jamás cede la derecha del centro métrico, excepto cuando debe compartir la posición con el de otro país. Siempre irá sobreelevado en fachadas y salones, por lo cual nunca recibe la espalda de las autoridades.